Plusvalia municipal: ¿Apropiacion indebida? o…

Plusvalia municipal: ¿Apropiacion indebida? o…

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¿Que es la plusvalia municipal?

La Plusvalia. El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), Es uno de los más polémicos de los últimos años, sobre todo desde el estallido de la burbuja inmobiliaria.

Es un tributo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos en el momento de su transmisión y pese a que el contribuyente haya sufrido pérdidas con dicha transmisión. Sin embargo, el Tribunal Constitucional lo ha declarado inconstitucional cuando se herede, done o venda una vivienda en pérdidas.

La fórmula para realizar el cálculo del impuesto grava cantidades ficticias y no reales, ya que se realiza sobre valores catastrales del suelo que bien se han quedado estancados o bien que no han dejado de aumentar, a pesar de la caída real tanto del precio de las viviendas, como del precio del suelo. En concreto, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que la plusvalía se calcula en base al incremento que tendrá el valor del terreno en los años siguientes a su transmisión y no en el valor que ha tenido desde su adquisición, según explica José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. No obstante, este método de cálculo también se está cuestionando en los juzgados españoles.

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José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, advierte de que la fórmula de cálculo de este impuesto ha sido de lo más cuestionado por los contribuyentes: el resultado a pagar no es un porcentaje sobre la ganancia o pérdida obtenida con la transmisión (por ejemplo la venta de una casa), sino sobre el valor catastral, teniendo además en cuenta el número de años que ha estado el bien en el patrimonio del transmitente.

Por esto mismo, nos encontramos ante un impuesto que siempre sale a pagar, independientemente de que el contribuyente haya obtenido una pérdida en la transmisión. Los contribuyentes no están dispuestos a pagar un impuesto que en teoría, grava el incremento de valor que han experimentado los terrenos urbanos transmitidos, cuando dicho incremento ha sido nulo, y se han visto obligados a vender en pérdidas. o han obtenido una ganancia muy pequeña en comparación con el impuesto que sale a pagar.

¿Quien tiene la obligacion de pagarlo? ¿Se puede pactar el pago?

Otra de las cuestiones que surgen en relación con este impuesto es quién es el obligado a abonarlo y si puede pactarse que esta obligación recaiga sobre otra persona. Veremos qué ocurre cuando el bien transmitido tiene varios propietarios, y si procede el pago de este impuesto cuando no hay una transmisión propiamente dicha, sino que los bienes pasan a otro titular como consecuencia de la disolución de una comunidad de bienes.

Un impuesto que siempre sale a pagar.

Estamos ante un impuesto que siempre sale a pagar, independientemente de que el contribuyente haya obtenido una perdida en la transimisión. Éste es, precisamente el germen de la polémica judicial que desde hace ya algunos años rodea a este impuesto y que ha generado incluso el planteamiento de varias cuestiones de inconstitucionalidad.

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¿En qué casos es inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal?

La mayoría de Tribunales venían considerando que, cuando no ha existido un incremento del valor del terreno (porque se ha vendido en pérdidas), no se produce el hecho imponible del impuesto de plusvalía municipal, y por tanto no hay que tributar.

Pero, ¿es siempre inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal? ¿En qué supuestos, aparte del de la venta en pérdidas, puede considerarse que el impuesto es inconstitucional?.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de San Sebastián en febrero del año 2015 consideró inconstitucional el impuesto por vulnerar el artículo 31 (principio de capacidad económica) y el 24 de la Constitución (al impedir el impuesto cualquier prueba en contra de la valoración que resulta de la aplicación de la fórmula legal).

Para el Juzgado, vulneraría el principio de capacidad económica la exigencia de un impuesto cuando el incremento del valor del terreno no es real, ni cierto. Se estaría gravando en consecuencia, una capacidad económica inexistente en estos casos, lo que supondría la vulneración constitucional.

Considera el Juzgado también infringido el artículo 24 de la Carta Magna, por entender que la imposibilidad de practicar prueba que desvirtúe la valoración resultante de la aplicación de la fórmula prevista en la ley, supone una vulneración del derecho de defensa de los contribuyentes, que atenta al derecho de tutela judicial efectiva.

Una sentencia del Tribunal Constitucional considera inconstitucional el impuesto en los supuestos en los que grave situaciones en las que no se ha producido un incremento del valor del terreno, o ha existido incluso un decremento de dicho valor. 

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¿Debemos pagar el impuesto de plusvalía municipal si he vendido en pérdidas?

Como ya hemos explicado. El impuesto de plusvalía municipal no se calcula en función de la ganancia o pérdida obtenida en la transmisión del inmueble, sino aplicando un coeficiente sobre el valor catastral, y teniendo en cuenta el número de años que el inmueble ha estado en el patrimonio del contribuyente. Por ello, es un impuesto que siempre sale a pagar. Aunque desde hace años los Tribunales se vienen planteando si hay que pagar el impuesto de plusvalía municipal cuando se ha vendido en pérdidas.

Además, el Tribunal Constitucional acaba de declarar inconstitucional este impuesto.

Aunque ha especificado que esto ocurrirá siempre cuando ho hay incremento del valor del terreno por haberse transmitido en perdidas.

El despacho Ático Jurídico recuerda que estamos ante un impuesto que grava el incremento del valor que han experimentado los terrenos de naturaleza urbana, en el momento de su transmisión. Por tanto no se comprende que, cuando el inmueble se transmite perdiendo dinero, y por ello es evidente que el terreno no ha visto incrementado su valor, haya que pagar un impuesto sobre dicho incremento. Entiende el Tribunal que en caso de que el terreno no haya visto incrementado su valor con motivo de la transmisión, se estará gravando una capacidad económica inexistente.

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Desde este momento. los Ayuntamientos ya no podrán, como venían haciendo, ignorar las alegaciones de los contribuyentes que se refieran a la inexistencia de incremento de valor, ni la prueba aportada en ese sentido.

Además, en los casos en los que se acredita que el valor del terreno no se ha visto incrementado, los Tribunales también vienen anulando la plusvalía municipal dictada. A juicio de este Tribunal, en los supuestos en los que se acredite que no se ha producido el incremento de valor del terreno, no se estará produciendo el hecho imponible del impuesto, por lo que la operación quedará no sujeta a este impuesto.

Hecho imponible y Base imponible.

Distingue el Tribunal los conceptos de “hecho imponible” y “base imponible”. El primero, es el presupuesto de hecho necesario para que la operación quede sujeta al impuesto de plusvalía municipal.

En el caso de este impuesto, el hecho imponible, de acuerdo con la redacción del artículo 104 del R.D. Legislativo 2/2004, es el incremento del valor del terreno experimentado desde su adquisición, y puesto de manifiesto con su transmisión. Por tanto, si dicho incremento de valor no se ha producido, (y una prueba evidente de ello es la venta del bien por un importe inferior al que se adquirió), no se habría producido el hecho imponible, y la operación quedaría no sujeta al impuesto.

En ausencia de dicho hecho imponible, es absurdo hablar de la fórmula de cálculo de la base imponible, prevista en el artículo 107 del mismo texto legal. El cálculo de la base imponible sólo puede llevarse a cabo una vez se ha constatado que la operación está sujeta al impuesto, por haberse realizado el hecho imponible.

No se trata en definitiva, de cuestionar la fórmula de cálculo o de afirmar que la misma arroja un incremento de valor ficticio o irreal, sino simplemente de darse cuenta de que, en ausencia de hecho imponible, no hay sujeción al impuesto y por tanto es ocioso calcular cuánto saldría éste a pagar.

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¿Bastan las escrituras de compraventa para probar que una casa se ha vendido en pérdidas?

La sentencia del Tribunal Constitucional de 16-2-2017, que ha declarado inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal, cuando no exista incremento de valor del terreno en el momento de la transmisión. Considera el Tribunal, que corresponderá al legislador modificar la normativa del impuesto, para dejar de gravar aquellas transmisiones en las que se demuestre que el terreno no ha visto incrementado su valor desde que se adquirió. Además, deberá prever el legislador una forma o procedimiento para acreditar dicha inexistencia de incremento de valor.

Hasta que dicha nueva regulación se apruebe. muchos Juzgados y Tribunales vienen considerando que la pérdida de valor de un terreno no se acredita simplemente aportando las escrituras por las que se adquirió y se transmitió. Y ello porque la expresión “valor” del terreno, utilizada en la normativa que regula el impuesto, no equivale necesariamente al precio del terreno, que es lo que figura en las escrituras de compra y venta.

Por ello, aunque el resultado obtenido de restar al precio de compra el precio de venta es un elemento útil para determinar la inexistencia de un incremento del valor del terreno, no es ni mucho menos concluyente. Por ello La principal prueba alternativa a dichas escrituras será una tasación o valoración realizada por técnico competente.

El problema viene cuando se transmite un inmueble que incluye terreno y edificación. Las escrituras en estos casos no diferencian cuál es el valor del terreno y cuál el de la edificación, En estos casos, la solución más fácil será que un perito valore el inmueble.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana aboga por simplificar la prueba a aportar por el contribuyente. Para este Tribunal, en algunos casos la simple comparación entre los valores consignados en las escrituras de adquisición y transmisión bastará para entender acreditada la ausencia de incremento de valor del terreno.

 

Fuentes:

web: aticojuridico

web: Idealista