Cuando puedes comprar una vivienda protegida (VPO).

Cuando puedes comprar una vivienda protegida (VPO) si ya

tienes una casa.

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Siempre deberemos tener en cuenta que aunque existe una normativa a nivel estatal que regula la adquisición de viviendas de protección oficial. Que se detalla en el (Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre) y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre).

Deberemos atenernos a la normativa autonómica que es quien actualmente regula los requisitos que han de cumplir aquellas personas que quieran adquirir una vivienda de protección oficial. Por ese motivo, la persona interesada que desee adquirir una vivienda VPO, siempre deberá consultar las disposiciones legales vigentes en su Comunidad Autónoma.

Como norma fundamental, tendremos que tener en cuenta que por lo general, la Administración pública competente será quien verifique el cumplimiento de estos requisitos de acceso tanto con la documentación aportada por el interesado, como por la información que pueda obtener de los distintos organismos y Administraciones públicas.

El incumplimiento de cualquiera de esos requisitos producirá la inadmisión de la solicitud y el archivo de la misma.

Veamos unos cuantos ejemplos de las distintas normativas existentes en algunas comunidades autonómicas.

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Normativa VPO Gallega

Las disposiciones de la normativa en Galicia y reflejadas en su Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, en su art. 63 establece:

No podrán acceder bajo ningún concepto a la compra de una vivienda de protección pública las personas que ya tengan una vivienda de VPO en propiedad.

Aunque al mismo tiempo permite una serie de excepciones:

a)      En los casos de liquidación de la sociedad de gananciales o de cualquier otro régimen económico matrimonial.

En el de disolución de parejas de hecho legalmente constituidas, cuando la vivienda que les hubiese sido adjudicada se atribuya a uno de los cónyuges.

b)      En los supuestos de adquisiciones ‘mortis causa’, entendiéndose incluidos en este supuesto los pactos sucesorios.

Pero, cuando la nueva persona propietaria no reúna las condiciones y los requisitos específicos para acceder a las viviendas sujetas a algún régimen de protección, deberá transmitirlas en el plazo de seis meses a quien cumpla las condiciones.

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Normativa VPO Madrid

Las disposiciones a la ley En Madrid, están reflejadas en el Decreto 19/2006, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid.

En este decreto se establece que no pueden solicitar la compra de una vivienda de protección pública VPO aquellas personas que ellas o alguno de los miembros de su unidad familiar, sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional.

Aunque también nos permite alguna excepción:

a)      Quedaran exentas de cumplir esta norma todas aquellas personas que sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de una parte de la vivienda no superior al 50% adquirida por herencia.

b)      Todas aquellas personas que sean titulares de una vivienda, cuando por sentencia judicial de separación o divorcio no se le haya adjudicado el uso de dicha vivienda que constituía la residencia familiar.

Cuando hablamos de un derecho real de uso y disfrute, tenemos que explicar que se refiere por ejemplo:

A un usufructo (derecho de uso y disfrute) adquirido por herencia. Y no se entiende por derecho real, por ejemplo, un contrato de arrendamiento o un préstamo gratuito (precario) de vivienda.

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Normativa VPO Andalucía

Esta comunidad a diferencia de otras no permite ningún tipo de excepciones en su decreto regulador.

El artículo 3 de la Orden de 7 de julio de 2009, por la que se publica el texto integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio establece:

Que no podrán acceder a la vivienda protegida VPO los titulares del pleno dominio de alguna otra vivienda protegida o libre, o que estén en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio.

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Siempre asesorarnos con un buen profesional.

Para cualquier duda relacionada con tu vivienda, ya seas propietario o inquilino, deberías asesorarte por un profesional cualificado bien sea, abogado, economista etc.… Y así evitar cualquier incumplimiento de la normativa vigente en tu comunidad. Hecho que podría acarrearte algún tipo de problema o sorpresa.

Fuentes:

Idealista.com

Expansion.com

Grupoinmobiliario.com